Buenas tardes, el tema de la pensión compensatoria es algo muy debatido. Me parece importante este articulo que resume los criterios judiciales más actuales para compensar a aquella parte de la pareja que ha dejado de trabajar para dedicarse a la casa y al cuidado de los hijos. Veremos como cada vez es más dificil que la pension sea para siempre y como se tiene en cuenta el tiempo de convivencia. Como tambien se exitingue cuando hay convivencia marital pero no así si se recibe una herencia que no compensa el desequilibrio entre conyuges.

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El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».

SE EQUIPARAN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON MINUSVALÍA DEL 65% A LOS MENORES EN MATERIA DE ALIMENTOS

STS, Civil sección 1 del 07 de julio de 2014 ( ROJ: STS 2622/2014)

Sentencia: 372/2014 | Recurso: 2103/2012 | Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

Sé que con esta entrada voy a generar polémica pero creo que es bueno cual es mi visión de este tema.
No creo en que la custodia compartida impuesta sea buena ni para niños, ni para padres.
La custodia compartida me parece un buen sistema de crianza cuando los dos padres están de acuerdo con
él, cuando existe diálogo (fundamental) entre ellos, modelos comunes educativos, cercanía de familias.

Cuando se otorga la pensión compensatoria.

Tanto nuestro derecho foral (Aragonés) como el Código Civil prevén expresamente la posibilidad que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio,