Hoy hago mención sobre los MENORES EMANCIPADOS en Aragón:

Un menor que ha cumplido 14 años en Aragón puede ser emancipado.
Como consecuencia de la emancipación supondrá la extinción de la autoridad familiar o tutela y por consiguiente se considera un menor pero con casi plena capacidad de obrar.

Podrá actuar por sí mismo sin la necesidad de asistencia, pero para una serie de ACTOS
PATRIMONIALES, SI NECESITARÁ ASISTENCIA.

Esto actos se regulan en el art. 33 CDFA:

  1. Realizar los actos de disposición de bienes.
  2. Renuncias, repudiar atribuciones gratuitas.
  3. Aceptar cargo de administrador de una sociedad.

Para los actos anteriores requieren asistencia pero ¿Quiénes ejercerán esa asistencia? Se darán dos posibles situaciones:

  • Un menor que antes de la emancipación estaba sujeto a autoridad familiar lo asistirá el titular de la autoridad familiar y en su defecto el curador.
  • Si estaba sujeto a tutela, le prestará asistencia el antiguo tutor y en defecto el curador.

Ahora bien, hay varios TIPOS DE EMANCIPACIÓN regulados en el art. 30-32 del CDFA:

  1. Emancipación por concesión por los titulares de la autoridad familiar. Se puede verificar por escritura o comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Requiere el consentimiento del hijo (14 años) y no necesita una motivación.
  2. Emancipación por concesión judicial. Solicitud del propio menor siempre que tenga 14 años. Si este está sujeto a autoridad familiar únicamente podrá solicitar la emancipación en los tres casos del art. 30.2 a, b, c, y d del CDFA.
  3. Emancipación por vía independiente. Requiere que el menor tenga 14 años e independencia económica, con beneplácito (consentimiento de quienes ejercen la tutela, autoridad familiar o quien le tutele) y es revocable por los mencionados anteriormente.