El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».

Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», ello ha supuesto que  ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que literalmente transcribo: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» .
Consecuencia de lo expuesto  es que por este cambio legislativo, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha dejado de ser una conducta perseguida penalmente. Y ello desde desde 1 de julio de 2015.
Hasta ahora cuando uno de los progenitores no cumplía su régimen de visitas se veía ante el riesgo de ser objeto de una denuncia y posterior juicio de faltas. Mis clientes me planteaban si iban a comisaria o a la guardia civil. Había casos en que realmente no había más opción que acudirá al auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pues la negativa en el cumplimiento era ya reiterada y el único toque de atención al que parecía se podía tener un poco más de prevención por parte del incumplidor, era una denuncia.
Ahora cuando me preguntan, les debo de decir que no. Que no lo hagan. Se quedan estupefactos y les explico que la policía o la guardia civil les van a decir que no son competentes y con razón y que eso va a suponer que no les recojan la denuncia. Es decir que será un paseo en balde.
Claro, mis clientes se quedan diciendo ¿y ahora qué hacemos?  Y obviamente yo sólo les puedo explicar lo que la ley nos permite. Es decir, que tendremos que notificarlo al Juez de familia que conoció de su divorcio y pedirle a éste que tome medidas para evitar estos incumplimientos. Que fuerza tiene este escrito? Depende de cómo se lo expliquemos al Juez y la gravedad en la conducta que el vea en los hechos. Así es un incumplimiento de una sola vez, posiblemente le dará traslado a la otra parte a ver que dice y poco más. Pero si se trata de algo reiterado y nosotros se lo  exponemos, podemos pedirle al juez que requiera a la otra parte a que ejecute la sentencia de divorcio en sus términos. La sentencia sabemos que es de obligado cumplimiento y no cabe no obedecer este requerimiento. Caso de hacerlo y poderlo probar se puede incurrir en desobediencia a la justicia y esta conducta sí que es un delito.

Así pues nos hemos quedado un poco desvalidos con este cambio de la ley penal. Tenemos un camino menos de reaccionar frente al incumplimiento del progenitor puesto que solo nos queda la vía civil que siempre parece que disuade menos que otras vías, pero es bueno que sepamos porque la policía o la guardia civil no nos recoge la denuncia y que es lo que si podemos hacer.