En caso de ruptura de la convivencia, ¿qué pasa con el contrato de arrendamiento? 

Los pronunciamientos que dictan los Juzgados de Familia atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda que hasta la fecha de ruptura de la convivencia constituyó el domicilio familiar, por si solos, son insuficientes para proteger los derechos del que también reside en la vivienda y no es titular del contrato de arrendamiento.

El propietario del inmueble es parte en el procedimiento y no puede verse afectado por la decisión judicial, ya que el contrato de arrendamiento de la vivienda solo vincula a quienes lo firman: la propiedad y el miembro de la pareja que lo suscribió, pero no al otro cónyuge, que en muchas ocasiones no lo ha firmado.
Ante esta situación la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994, modificada parcialmente por la Ley 4/ 2013 de 4 de junio, distingue dos supuestos y con requisitos distintos, para poder extender los derechos y obligaciones que le corresponden al titular del contrato al otro cónyuge, equiparando a los mismos efectos a la pareja de hecho, siempre que medie una relación de afectividad análoga a la de cónyuge, con independencia de la orientación sexual, y fijando requisitos distintos para éstos últimos, en función de la existencia o no de hijos comunes.
Si mediante resolución judicial se asigna el uso de la vivienda al cónyuge no titular, éste pasa a ser el titular del contrato de arrendamiento, y tiene que comunicarlo a la propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia, acompañando copia de ella.
En cambio si no media fallo judicial y el titular del contrato abandona la vivienda sin notificar a la propiedad su voluntad de desistir o no renovar el contrato, el cónyuge o conviviente debe notificar por escrito al propietario y en el plazo de un mes su voluntad expresa de ser él el arrendatario.
Y si es el titular el que contacta con la propiedad y le manifiesta que no va a renovar o que va a desistir del contrato y el arrendador tiene constancia de la convivencia, debe ser éste último quien se dirija al ocupante para que manifieste en el plazo de 15 días su voluntad al respecto.
Por último el cónyuge que sale de la vivienda, sea titular exclusivo o cotitular del contrato, debería notificarlo a la propiedad para que quede extinguido el contrato respecto de él y así evitar su posible responsabilidad derivada de las obligaciones y, en su caso, incumplimientos que conlleva el contrato.
En definitiva, ambas partes deben dar cumplimiento a los requisitos que marca la ley para evitar posibles problemas o para la adquisición de derechos