Derecho de corrección a los menores:
¿dónde está el límite entre padres e hijos?
Conviene conocer los límites y las facultades del derecho de un padre a aplicar disciplina y corregir a su hijo
Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y siempre que proceda. El artículo 154 del Código Civil establece los deberes y facultades de los padres tras la supresión, en las últimas reformas legales, del derecho de corrección que, de manera razonable y moderada, reconocía hasta el año 2007.
Este derecho de corregir a los hijos menores por parte de los padres, sus límites y las facultades con las que puede ser ejercido volvió a la actualidad tras el revuelo provocado por la detención en Jaén de un padre que castigó a su hija sin salir de casa y que, tras dos días retenido, fue puesto en libertad. Al debate y preocupación contribuye una nueva realidad social, nuevos modelos familiares y una conflictividad creciente en el ámbito escolar.
Un derecho suprimido
Los padres tienen el derecho y el deber de educar, velar y procurar formación integral a sus hijos. Con la reforma legal de 2007, quedó suprimida la facultad de corrección que, de manera razonable y moderada, recogía el último párrafo del artículo 154 Código Civil. Pero ¿por qué se quitó el derecho de corrección?
Quedó eliminado por la Ley 54/2007 de 28 diciembre de Adopción internacional, para dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que mostró su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección que se reconocía a los padres y tutores pudiera contravenir la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero los padres continúan teniendo facultades para velar y corregir a sus hijos.
Si corresponde a los padres educar y formar a sus hijos, necesitan unas facultades para aplicar disciplina
Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho y un deber de los padres unido al de educación. Este último se sigue manteniendo en la actual regulación del artículo 154 del Código Civil, junto con el de procurarles una formación integral.
Si corresponde a los padres educar y formar a sus hijos, necesitan tener facultades para corregirlos, para aplicar disciplina. En este sentido, y de acuerdo al artículo 155 del mismo código, se impone a los hijos el deber de obedecer a sus progenitores mientras permanezcan bajo su potestad.
Límites del derecho de corrección
El derecho a educar con disciplina a los hijos, sin embargo, tiene sus límites. El uso de la violencia nunca puede tener fines educativos. Hay que respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad.
La salud no puede quedar comprometida y el castigo corporal no entra dentro de las facultades de un derecho de corrección. Si se tiene en cuenta la regulación de la violencia física y el trato degradante en el ámbito familiar de los artículos 153 y 173 del Código Penal, el derecho de corrección de los padres se reduce a reprender y corregir a través de la palabra. Ello supone un avance en el respeto a la dignidad de los menores.
Hay que respetar la integridad física y psíquica de los hijos menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad
Ante esta limitación, surgen inevitables dudas... ¿Un cachete a un hijo desobediente es una conducta delictiva? ¿Y amenazar? ¿Y castigar sin salir? Los tribunales han negado a los padres la facultad de corregir a sus hijos con actos físicos. Aunque hay matices, estos no cambian el hecho de que los padres no están nunca autorizados a utilizar el castigo corporal.
Pero si hay que educar, hay que disciplinar y corregir. Y si la acción es insignificante, el Derecho Penal no intervendría, por aplicación del principio de intervención mínima. Queda permitido un azote como conducta correctiva física de muy leve intensidad, sin lesión alguna y sin utilizar ningún tipo de instrumento. Pero, para los Tribunales, un golpe con algún objeto, si causa lesiones, no puede considerarse insignificante.
Una de las sentencias más citadas en este ámbito es la resolución de la Audiencia Provincial de Jaén de 22 de enero de 2009. Por ser posterior a la reforma del artículo 154 Código Civil es de especial relevancia: niega la posibilidad de que los padres corrijan a sus hijos con actos físicos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Cualquier uso del castigo físico es punible, dice, pero hay algunos actos físicos sobre los hijos que por su insignificancia no lo serían. La simple bofetada, el mero azote cuando haya una previa actitud rebelde del hijo, donde no se cause lesión podría quedar impune.