- ¿pueden los padres acceder a las cuentas privadas de sus hijos menores?
A pesar de que una reciente Sentencia del TS de 15 de Diciembre de 2015 admitió la licitud de la prueba en juicio de datos recabados por una madre y derivados de una cuenta privada de su hija menor, y a pesar de que muchos creyeron ver una puerta abierta a la posibilidad de que los padre pudieran acceder a cuentas privadas de sus hijos menores, lo cierto es que en ningún caso el Alto Tribunal ha avalado o confirmado este supuesto. Se refiere la sentencia única y exclusivamente a la validez de la prueba en juicio de los datos obtenidos como consecuencia de la intromisión de la madre respecto de la red social de su hija menor.
En ningún caso, el Tribunal está permitiendo el control de los padres para acceder a datos de carácter personal de los menores, pues en este supuesto estaríamos ante un problema de conculcación del derecho a la intimidad del menor, ya que como señala el TS en el artículo 4.1 de la Ley de Protección del menor “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones”. Y el artículo 4.5 del mismo cuerpo legal dispone que “los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques e terceros”.
Por su parte el artículo 3 de la Ley Orgánica 1 / 1982 de 5 de Mayo (que también cita la sentencia) de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que establece que “el consentimiento, deberá prestarse por ellos mismos, si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil, para en los restantes casos, otorgarse mediante escrito de su representante legal , quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado”.
Por otro lado resalta la sentencia que “no puede el ordenamiento jurídico hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, constataría los deberes que le asigna por la legislación civil”.
Asi pues por raro que nos parezca todo depende del bien a proteger, es decir, se ha de proteger la intimidad del menor, pero existe una obligación de los pades de velar por los hijos. ASi que ante conflicto de derechos, prevalecera el velar por la seguridad y los interese de estos al de la intimidad de los mismos.